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Está en el cotidiano de las y los ciudadanos de las diferentes ciudades del país, ver como el Ejército Nacional se ubica en lugares estratégicos como: calles concurridas, puertas de terminales, cerca a las universidades, en los portales de servicio de transporte, etc; y sube a sus camiones grupos de jóvenes que no han resuelto su situación militar. En segunda instancia, estas detenciones van en detrimento del artículo 28 de la Constitución Política, donde se establece que “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, (…) sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente”. |
En sintonía con lo anterior, en noviembre del año pasado la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-879 advierte que estas batidas o redadas que realiza el ejército en diferentes ciudades del país están prohibidas por la Constitución, realizarlas implica incurrir en detenciones arbitrarias, prohibidas en el artículo 28 de la Constitución. La Corte anota además, que las Fuerzas Militares no pueden conducir a los ciudadanos a los cuarteles o distritos militares, ni mucho menos retenerlos por largos periodos de tiempo, u obligarlos a practicarse exámenes para ingresar a sus filas.
Resulta fundamental destacar que los pronunciamientos de la Corte en estas sentencias son de inmediato cumplimiento; si en los lugares por donde transitamos continuamos viendo que estos actos se siguen dando, la invitación es a denunciar y poner en conocimiento público estas prácticas ilegales.
Uno de los tantos pasos por dar para la construcción de la paz y justicia social en este país, es la promoción y respeto de los derechos de los jóvenes, así como la visibilización de la vulneración de los mismos.
