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El ABC de la amnistía a remisos

Redacción: Justapaz

La Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta - JUSTAPAZ por medio de su programa de “Noviolencia, Objeción de Conciencia y Prevención del uso y reclutamiento de NNAJ” busca que organizaciones socio-eclesiales y juveniles desarrollen estrategias para promover la noviolencia activa, la prevención del reclutamiento a grupos armados, el uso y la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) al conflicto armado en Colombia.

Reiteramos nuestro compromiso con la construcción de una sociedad Justa, Noviolenta y en Paz con toda la creación y en consecuencia, insiste en la necesidad de eliminar la obligatoriedad del Servicio Militar Obligatorio en Colombia y aunque, en la actualidad, no ha sido posible su eliminación por completo, se han realizado avances como la exoneración al servicio militar por reconocimiento de la objeción de conciencia en la ley 1861 de 2017.

El pasado junio 27 y por 18 meses más, hasta el 26 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la ley 1961 de 2019, por la cual se espera que más de 700 mil colombianos se beneficien por 18 meses con la amnistía para que los ciudadanos que no han solucionado su situación militar, puedan hacerlo fácilmente, consiste en la condonación del cien por ciento de las multas y se exime del pago de la libreta militar. Sin embargo, el ciudadano que acceda a ella, deberá pagar por trámite administrativo y expedición del documento, únicamente 125 mil pesos, que corresponde al 15% de un SMLMV.

Los ciudadanos podrán solicitar la amnistía en cualquier distrito militar del país, sin importar donde se haya inscrito y en cualquier momento durante el periodo de la amnistía.

La amnistía aplica para remisos:

1. Mayores a 24 años cumplidos.
2. Los ciudadanos que tengan alguna de las causales de exoneración establecidas en el artículo 12 de la ley 1861 de 2017 como ser Objetor de Conciencia, ser hijo único, tener vida conyugal, tener hijos, entre otros.

Importante saber:

  • El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o don­de haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.
  • La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.
  • La Organización de Reclutamiento y Movilización podrá realizar jornadas masivas y generales con el objeto de aplicar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de manera permanente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley, las autoridades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización.
  • El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.

  • Hacemos un llamado a la comunidad Objetora de Conciencia que no ha definido su situación militar y que necesita la correspondiente asesoría jurídica a llamar a nuestros teléfonos 318 603 60 36 – 9261263, o escribirnos al correo juridico-oc@justapaz.org


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